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  Salvoconducto de transporte de madera
Decreto 1498 de 2008
miércoles, 01 de julio de 2009


Artículo 5°. Cosecha de los productos obtenidos de los cultivos forestales con fines comerciales. La cosecha de los productos obtenidos de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales debidamente registrados, no requerirán autorización alguna por parte de la autoridad ambiental.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue, establecerá un mecanismo de identificación de los productos provenientes de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, que deberá ser adoptado por los titulares de los registros.

Artículo 6°. Movilización. Para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la remisión de movilización.

La remisión de movilización consistirá en un formato que establecerá el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y que deberá ser diligenciado y suscrito por el titular del registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales o por la persona que este delegue. La remisión de movilización de que trata este artículo contendrá por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y sitio de expedición.

2. Número consecutivo de la remisión de movilización.

3. Tipo de cultivo forestal o sistema agroforestal.

4. Titular del registro.

5. Número de registro del cultivo o sistema agroforestal.

6. Identificación de las especies (nombre científico y común).

7. Volumen y descripción de los productos.

8. Origen, ruta y destino.

9. Modo de transporte e identificación del vehículo y del transportador.

10. Nombre y firma del titular del registro o de la persona delegada por este.

11. Sello que identifique la propiedad del cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales.

Parágrafo 1°. La remisión de movilización se utilizará para transportar por una sola vez los productos primarios de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales para los cuales fue expedida, y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional.

Carecerá de validez la remisión de movilización que se expida sin el lleno de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo anterior.

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