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¿QUÉ ES EL RUA Y A QUIEN LE APLICA?

El Registro Único Ambiental – RUA, es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR.

El RUA es diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

La unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.

En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, ésta deberá solicitar la inscripción en el RUA, diligenciar su información y actualizarla anualmente de manera independiente para cada uno de los establecimientos.

¿COMO REALIZO LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RUA?

Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA de que trata el artículo 7° de la Resolución 839 de 2023, deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2 de la citada resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el IDEAM.

¿ANTE CUAL AUTORIDAD AMBIENTAL SOLICITO LA INSCRIPCIÓN AL RUA?

 La solicitud de inscripción al RUA se realiza ante autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.

 ¿QUE HACER SI UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA TIENE MÁS DE UN ESTABLECIMIENTO?

En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto a la inscripción y diligenciamiento del RUA, ésta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos ante la autoridad ambiental competente (parágrafo 3, artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023), siempre y cuando el establecimiento cumpla con al menos una de las condiciones mencionadas en el artículo 7 de la citada resolución. Para cada establecimiento se asigna un número de identificación en el sistema y claves de acceso (usuario y contraseña) diferentes. El diligenciamiento o actualización anual del RUA se realiza de manera independiente para cada uno de ellos, por medio de la herramienta informática desarrollada por el IDEAM disponible a través de los canales de ingreso que se establezcan para tal fin (artículo 12, Resolución 0839 de 2023).

¿CUÁNDO INICIA Y CUÁL ES EL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUA?

Los plazos establecidos para la inscripción en el RUA de los establecimientos sujetos a su diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con en el artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son:

 

  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2024 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre y 30 de noviembre del 2024. El sector manufacturero está conformado por el rango de actividades económicas CIIU 1011 a 3320 (CIIU Rev. 4 A.C. (2022)).

 

  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2025 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025.

¿QUE HACER PARA CANCELAR EL RUA?

Deberá realizar la respectiva solicitud de cancelación del RUA ante la autoridad ambiental competente donde se encuentra inscrito, indicando la causal de cancelación del RUA y la fecha desde la cual se solicita aplicar la cancelación anexando los soportes técnicos y/o jurídicos que sustentan dicha solicitud.

  1. Serán causales de cancelación del registro:
  2. Cierre (liquidación) del establecimiento.
  3. El establecimiento cambió de ubicación.
  4. La persona natural o jurídica asociada al establecimiento cambia de número de identificación.
  5. El establecimiento fue fusionado con otro,
  6. Cualquier otra que dé lugar a que el establecimiento no deba rendir (diligenciar) el registro.

El establecimiento deberá encontrarse al día con respecto al diligenciamiento de los períodos de balance del RUA a fin de que la autoridad ambiental competente proceda con su cancelación.

Una vez radicada la solicitud de cancelación del RUA, la autoridad ambiental competente en un término de quince (15) días hábiles deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad de la misma. La autoridad ambiental competente dentro del mismo término debe registrar la novedad de cancelación cuando a ello hubiere lugar a través de la herramienta informática de administración del RUA.

¿QUE USO SE DA A LA INFORMACIÓN DEL RUA?

La información registrada en el RUA será utilizada para:

  1. Proporcionar datos para conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables.
  2. Realizar estudios e investigaciones ambientales.
  3. Contribuir a la formulación de indicadores ambientales.
  4. Apoyar la formulación de políticas y regulaciones ambientales.
  5. Apoyar las actividades de evaluación, control y seguimiento de los establecimientos inscritos por parte de las autoridades ambientales.
  6. Optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades Ambientales.
  7. Proporcionar datos para apoyar la identificación y evaluación de posibles riesgos para la salud humana y/o el ambiente mediante la identificación de fuentes y cantidades de emisiones y transferencias de contaminantes al ambiente.
  8. Contribuir en la evaluación del cumplimiento de las políticas ambientales.
  9. Servir de insumo al sector productivo en la formulación, implementación y evaluación de iniciativas para la prevención de la contaminación y buenas prácticas para la reducción de las emisiones o transferencias de contaminantes en la industria.