Ley segunda de 1959

Ley segunda de 1959



Las reservas forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 se han convertido en un referente del ordenamiento y gestión ambiental del territorio. En la concreción de lo dispuesto en dicha ley, se han generado procesos relacionados con su ordenamiento y zonificación, así como la expedición de normas.

Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2ª de 1959 establece, entre otras disposiciones, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General" (según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953, articulo 4) siete grandes zonas de reserva forestal, de acuerdo a los límites que se definen para cada bosque nacional:

  • Zona de Reserva Forestal del Pacífico
  • Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena,
  • Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
  • Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones
  • Zona de Reserva Forestal del Cocuy
  • Zona de Reserva Forestal de la Amazonía
  • Zona de Reserva Forestal Central
Éstas no son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ¿ SINAP y territorios colectivos.

La Ley promueve para el territorio comprendido dentro de cada una de las siete reservas forestales, tres tipos de figuras jurídicas, las cuales han sido objeto de una evolución normativa, que se puede enmarcar de la siguiente forma:
  • Zonas Forestales Protectoras: atendiendo a la definición contenida en el Decreto 2278 de 1953, orientado a la protección de rondas, suelos, áreas forestales protectoras, áreas de reserva forestal, recurso hídrico, POMCH o POMCAS, entre otros
  • Bosques de Interés Nacional: definidos en el Decreto 2278 de 1953 como áreas que contienen especies de elevado valor comercial que económicamente conviene conservar
  • Parques Nacionales Naturales: entendida en la Ley 2ª de 1959, como una estrategia para la conservación de la flora y la fauna

RESERVAS FORESTALES - LEY SEGUNDA

Las Reservas Forestales establecidas en la Ley 2ª de 1959 no son áreas protegidas sino estrategias de conservación in situ como lo establece el Decreto 2372 de 2010, recogido por el Decreto 1076 de 2015 en el Artículo 2.2.2.1.3.1., en el cual indica que las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables, entre ellas las reguladas por la Ley 2ª de 1959, mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos por las normas que las regulan, no considerándose las mismas como áreas protegidas sino como estrategias de conservación in situ aportando a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.

Así, las reservas forestales de Ley 2ª de 1959 como estrategias de conservación in situ y las áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ¿SINAP-, se articulan en el ordenamiento ambiental del territorio, promoviendo la conservación de los recursos naturales y haciendo parte de las determinantes ambientales establecidas en la Ley 388 de 1997.

Por otra parte, la Ley 2ª de 1959 estableció que las áreas por ella delimitadas pueden ser sujeto de ocupación de tierras baldías, enfatizando en incentivar el adecuado manejo de las áreas encaminado a la conservación del agua, los suelos y los bosques. De esta manera áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y territorios colectivos se traslapan con reservas forestales de Ley 2ª de 1959.

Teniendo en cuenta lo anterior, en las reservas forestales de Ley 2ª de 1959 se debe propender por realizar los respectivos procesos para declarar de acuerdo a la normativa, las áreas a proteger y preservar, y las que se destinen al manejo sostenible del bosque. Lo anterior sin perder de vista que existe una población campesina y étnica, con diversos procesos socio económicos, que en la gestión adelantada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ¿MADS- en las reservas en mención no se han desconocido, por lo cual los procesos productivos agropecuarios, en un marco sostenible, hacen parte de las actividades que se pueden realizar, incorporando el componente forestal como elemento integrador con la figura de reserva.

RESERVAS FORESTALES - LEY SEGUNDA

Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ¿ SINAP y territorios colectivos

 

Compensaciones de la Ley Segunda de 1959

La compensación ambiental es un conjunto de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración eficaces.

Con éstas se busca generar mecanismos e instrumentos, que conlleven a actividades y medidas efectivas para evitar impactos sobre áreas sensibles, minimizar aquellos mitigables, y finalmente compensar los impactos residuales.

Compensaciones

En el Huila se ha presentado mayor área en hectáreas compensadas por cada una de las Reservas Forestales de Ley Segunda de 1959 y las Reservas Forestales Protectoras Nacionales

 

Zonificación de las zonas de reserva forestal Ley Segunda

El MADS procedió a zonificar las reservas forestales de Ley 2ª  de acuerdo a las condiciones ambientales y características de la siguiente manera:

Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos y el soporte a la diversidad biológica.

Zona Tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

*** No obstante lo anterior, para la reserva forestal Central por ubicarse en la cordillera del mismo nombre, se definieron lineamientos particulares para la zona tipo B, teniendo en cuenta que si bien es una zona de altas pendientes y suelos forestales, en la misma se desarrollan, en gran densidad, procesos agropecuarios base de la economía del país, por lo cual la zona B no podía estar enfocada solamente al manejo sostenible de los bosques sino que debía incorporar el aspecto agrario propendiendo por la incorporación del componente forestal en las actividades.

Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales.

Otras áreas: Denominadas como Áreas con previa decisión de ordenamiento, La zonificación y el ordenamiento de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959 no aplica a áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Territorios colectivos presentes.  La zonificación no genera cambios en el uso del suelo ni modificaciones en la naturaleza misma de la Reserva Forestal, tampoco modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales localizadas en dichas áreas.

ZONIFICACIÓN

El gráfico muestra el área en hectáreas para la zonificación de Reservas Forestales de Ley Segunda de 1959.
*APDO = Áreas con previa decisión de ordenamiento.

 

SUSTRACCIONES TEMPORALES

La capa cartográfica de Límites de las sustracciones temporales de las Reservas Forestales de Ley Segunda representa las áreas que se han otorgado mediante acto administrativo (Resoluciones) de un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad de interés público o particular

 

SUSTRACCIONES DEFINITIVAS

La capa cartográfica de Límites de las sustracciones definitivas de las Reservas Forestales de Ley Segunda representa las áreas que se han otorgado mediante acto administrativo (Resoluciones) de un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad de interés público o particular