Calidad fisicoquímica y ecológica de fuentes hídricas afectadas por minería a cielo abierto en el chocó biogeográfico
Las fuentes hídricas en el Chocó Biogeográfico son de gran importancia porque además de ofertar agua para abastecimiento directo, proveen de múltiples servicios ecosistémicos, económicos y socioculturales. Sin embargo, la introducción de maquinarias pesadas como retroexcavadora y dragas, al desarrollo de la actividad minera a cielo abierto, ha generado impactos en el recurso y en las dinámicas de provisión de servicios a las comunidades del territorio; debido a la modificación de los cauces, la eliminación de la cobertura vegetal, la alteración fisicoquímica del agua y la sedimentación ocasionada por la falta de control en el ejercicio de esta actividad productiva.
Datos Relevantes
Gestión estratégica
Iniciativas
Politica y normatividad
Normatividad
Los estudios realizados desde el IIAP, relacionados con el recurso hídrico y el análisis de su estado de conservación, intervención incluyendo ejercicios de caracterización, evaluación, monitoreo y entre otros el diagnóstico de las características fisicoquímicas, microbiológicas y ecológicas de fuentes hídricas intervenidas por actividades antrópicas y en especial por la actividad minera, se realizan bajo el marco normativo establecido principalmente:
- El Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta o se crea el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, principalmente, con el propósito de lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
- El Decreto 1594 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III - Libro I - del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos; CAPÍTULO III. DE LA DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS, MARÍTIMAS, ESTUARIAS Y SERVIDAS, CAPÍTULO IV. DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIÓN DEL RECURSO; se constituye, es la base jurídica con la cual se determina, la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua de las fuentes hídricas analizadas y su destinación; esto, a partir de los usos y los estándares establecidos en los artículos que van desde el 29 al 36 y del 37 al 49 del presente Decreto.